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Las carpetas: Persecución política en Puerto Rico: Inicio

Esta guía ofrece una breve historia de las carpetas en Puerto Rico y presenta los auxiliares descriptivos de las que se encuentran disponibles en la Biblioteca y Hemeroteca Puertorriqueña (BHPR)

Artículo II Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Breve historia del carpeteo en Puerto Rico

     El fichar y encarpetar a personas sospechosas de cometer algún delito surge de manera oficial luego del atentado para asesinar al gobernador Robert H. Gore en su residencia de verano de Jájome Alto en 1933. Se tienen datos que desde la creación de la Policía Insular ya se tenía la práctica de vigilar a los ciudadanos (Martínez, 2001). Con el paso del tiempo, esta práctica se convirtió en algo rutinario contra todo ciudadano que expresara oposición a los Estados Unidos. A estos se les consideraba peligrosos para la seguridad nacional. De acuerdo al autor, la Policía tenía que hacer un juramento de “ser fiel y adicto a los Estados Unidos de Américay que los uniformados tenían que seguir al pie de la letra las instrucciones de sus jefes máximos.

     En el 1935, ocurre la Masacre de Río Piedras, luego de una manifestación estudiantil en la UPR en apoyo a las huelgas obreras. En esta murieron 4 jóvenes nacionalistas y un policía. Por otro lado, en marzo de 1937 se celebra el desfile del Partido Nacionalista en la cual la tensión entre los nacionalistas y la policía desemboca en el trágico evento conocido como  la Masacre de Ponce.  El resultado fueron 20 personas muertas incluyendo dos policías y casi 200 heridos. 

     Indica Meléndez Torres (2003), que como consecuencia de los sucesos en Ponce, el gobernador Blanton Whinship ordena suprimir las manifestaciones nacionalistas y en mayo de 1948 la Legislatura de Puerto Rico aprueba la Ley de la Mordaza. Esta legislación, establece como delito grave, sin derecho a juicio por jurado, varias acciones o conductas.  Entre ellas “(1) fomentar, abogar, aconsejar o predicar la necesidad , deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir al Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de este, por medio de la fuerza o la violencia” (p. 405).

     En febrero de 1956 el gobernador Luis Muñoz Marín crea el Comité de Derechos Civiles.  Dicho Comité preparó un informe que presentó recomendaciones a esta legislación, la cual finalmente fue derogada en 1957 (Meléndez Torres, 2003).

     En el 1968 la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico emite un informe en el que se indica que el Policía Leopoldo García había hecho el primer carpeteo y la primera persecución a ciudadanos del centro de la isla por cuestiones religiosas y políticas. La Comisión descubrió que este acto se había convertido en una práctica institucionalizada por el Estado. Indica además que esta práctica ocurrió en los pueblos de Ciales, Utuado y Jayuya, especialmente en los barrios Viví, Pesas, Frontón, Cordillera y La Vega. Fue allí donde tuvo origen el tomar secretamente datos personales de ciudadanos por sus creencias políticas o religiosas. De acuerdo al informe este Policía llegó a carpetear a 200 ciudadanos (Martínez, 2001).

     Martínez (2001) señala, que hasta el mes de junio de 1987 la División de Inteligencia tenía una oficina central que operaba desde el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico bajo la supervisión del Superintendente de la Policía. Indica que tenía, seis oficinas o unidades regionales en los pueblos de Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas, Humacao y Aguadilla. La información obtenida sobre los fichados ya fuesen individuos u organizaciones era enviada a la oficina central de la División de Inteligencia. Allí existían nueve secciones con tareas específicas asignadas a cada una de ellas. Estas eran las secciones de investigación de Empleos, de Extranjeros, de Servicios Especiales, de Clandestinos, la de Análisis, la Obrero-Patronal, una denominada Frente y la Contraespionaje.

     De acuerdo a Meléndez Torres (2003), en junio de 1987,

 el ex agente de la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico, William Colón Berríos, emitió unas   declaraciones a La Crónica Grafica y al periodista Abraham González Laboy de la estación radial WKAQ, en   relación con la supuesta existencia de un esquema de vigilancia y persecución a ciudadanos, alegadamente   subversivos o separatistas.  Dicho esquema consistía en el mantenimiento de archivos que contenían información   obtenida de los procedimientos de vigilancia que sometían a cientos de ciudadanos por sus creencias políticas o   ideológicas. A esos archivos se les dio el nombre de carpetas (p. 407).    

     Como consecuencia de las declaraciones del agente Colón Berrios, el Lcdo. David Noriega Martínez, representante y portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño en la Cámara de Representantes, presentó la Petición de información número 167 en la que se le solicitaba a la Policía de Puerto Rico la lista de ciudadanos y organizaciones objeto de carpeteo (Meléndez Torres, 2003).

     En el año 1988, a raíz del caso judicial llevado al Tribunal Supremo, Noriega Rodríguez v. Hernández Colón, 122 D.P.R. 650 (1988),  la práctica del carpeteo fue finalmente declarada inconstitucional y se dispuso la entrega de los documentos a las personas perjudicadas. Miles de personas acudieron a recuperar los expedientes o tarjetas en los que se reseñaban, de forma ilegal, sus actividades políticas y personales.

     En diciembre de 1999, el entonces gobernador Dr. Pedro Rosselló emitió una Orden Ejecutiva (OE-99-62), aceptando que constituía un "bochornoso episodio en nuestra historia” la “práctica corrupta de fichar ciudadanos por el sólo motivo de sus creencias ideológicas y políticas". Se proveyó, a través de esa Orden, un mecanismo para compensar a un sector limitado de las víctimas del carpeteo.

Referencias

Martínez, J. (2001). Cien años de carpeteo en Puerto Rico.

Meléndez Torres, I. (2003). Las carpetas: Una trágica historia que no podemos olvidar. Revista Jurídica Universidad 

         Interamericana, 37 (2), p.403-453.

Boletín Administrativo Núm. OE-1999-62

Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Dr. Pedro Roselló, para reconocer públicamente la injusticia ocasionada por las carpetas.

Jurisprudencia

Noriega Rodríguez V. Hernández Colón, 122 D.P.R. 650 (1987)

Noriega Rodríguez V. Hernández Colón,  130 D.P.R. 434 (1992)

Medina Morales V. Cruz Manzano, 141 D.P. R. 635 (1996)

Vives Vázquez V. E.L.A. , 142 D.P.R. 117 (1996) [Consolidación]

     - Fernández Pola V. E.L.A. (San Juan), Civil Núm. ADP-90-0945

     - Vives Vázquez V. E.L.A. (Aibonito), Civil Núm. BAC - 93-0013

     - Gregory Carrasco V. E.L.A. (Aguadilla), Civil Núm. ADP - 92-1877

 

 

 

Bibliotecaria

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