El Reglamento de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras en su Parte B, Artículo 7.02. Conducta sujeta a sanciones disciplinarias define la deshonestidad académica y la conducta fraudulenta.
Los actos de falta de integridad académica comprenden diferentes manifestaciones según dicho Reglamento:
“Deshonestidad académica: Toda forma de deshonestidad o falta de integridad académica, incluyendo, pero sin limitarse a, acciones fraudulentas, la obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas o fraudulentas simulaciones, copiar total o parcialmente la labor académica de otra persona, plagiar total o parcialmente el trabajo de otra persona, copiar total o parcialmente las respuestas de otra persona a las preguntas de un examen, haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta.
Conducta fraudulenta: La conducta con intención de defraudar, incluyendo, pero sin limitarse a: la alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, resultados de investigación para publicación, expedientes, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales del Recinto o de cualquier otra institución que laceren la ética de la investigación. Estará igualmente sujeto a sanción disciplinaria toda distribución o circulación de estos documentos como genuinos y verdaderos, a sabiendas de que los mismos son falsos o alterados."
Reglamento de estudiantes Recinto Universitario de Río Piedras. CERTIFICACIÓN NÚM. 85 (2020-2021, p. 42)
Otras expresiones de conducta impropia en la academia definidos en la normativa institucional son:
(Política de Integridad Académica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, 2022)
Para conocer más sobre el tema pueden consultar el Artículo VI. Actos que constituyen faltas a la integridad académica (pp. 16-23) de la Política de Integridad Académica del Recinto citada arriba.
Las sanciones establecidas institucionalmente para faltas de integridad académica y conducta fraudulenta en los diversos procesos académicos (enseñanza, investigación, publicación, etc.) se reflejan en varios documentos institucionales tales como:
Algunas de las sanciones establecidas en el Reglamento de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras:
Artículo 7.04 - Sanciones
A. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas de las medidas siguientes, enumeradas en orden de superioridad:
1. Expulsión definitiva del recinto
2. Suspensión del recinto por un tiempo definido sin perjuicio para la admisión del estudiante. La violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del período de suspensión o, en casos de reincidencia de tal conducta, la expulsión definitiva del recinto.
3. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de instalaciones, recursos o privilegios. Reglamento de Estudiantes del Recinto Universitario de Río Piedras Certificación Núm. 85 (2020-2021) Página 44
4. Compensación al recinto, o a las personas afectadas, por los gastos en que incurran para reparar daños intencionales a la propiedad.
5. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria.
6. Amonestación escrita.
Artículo 7.05 - Principio de proporcionalidad
Las sanciones impuestas deberán guardar relación con la severidad de la ofensa, propenderán a la formación cívica y ética del estudiante, y se orientarán hacia el bienestar de la comunidad universitaria. Además, la severidad de la sanción se establecerá de forma tal que se tome en cuenta el balance de intereses que tiene el estudiante en el acceso a su educación superior y en el ejercicio de sus derechos constitucionales, así como la necesidad de proteger los intereses institucionales.
La Política de Integridad Académica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (2022) determina las siguientes sanciones para faltas leves o menores:
1. Escribir una amonestación al o la estudiante y se mantenga una copia en los expedientes académicos y disciplinarios.
2. Solicitar que asista o participe en un seminario o un taller que trate sobre integridad académica o cómo evitar el plagio y presentar evidencia.
3. Compensar al Recinto, o a las personas afectadas, por los gastos incurridos en los daños provocados.
4. Asignar un trabajo o servicio en la comunidad o fuera del Recinto (mínimo dos horas semanales, con cuaderno de reflexión y mentor o mentora). (pp.31-32)
Las sanciones para faltas graves o repetidas definidas por la Política de Integridad Académica de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (2022) son:
1. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. Esta probatoria puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios.
2. Asistir o participar en un seminario o un taller que trate sobre integridad académica o cómo evitar el plagio y presentar la evidencia.
3. Solicitar la intervención de un consejero o una consejera profesional o de otro personal de ayuda, de ser necesario.
Se podrán considerar, en caso de que se hayan incurrido en dos o más actos que constituyen faltas graves o de faltas repetidas, tomar sanciones más severas:
1. Suspensión del Recinto por un tiempo definido. La violación de los términos de suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la expulsión definitiva del Recinto.
2. Expulsión definitiva del Recinto.
En los casos de faltas o infracciones que puedan resultar en la suspensión o expulsión del o la estudiante, los procesos disciplinarios se regirán por el procedimiento formal expuesto en la Parte E (Artículos 7.16 al 7.24) del Reglamento de Estudiantes del Recinto Universitario de Río Piedras. (p.32)
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